REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-015233
SOLICITANTES: ASDRUBAL AARON GUTIERREZ OSORIO y HENNIT CAROLINA LOPEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.708 y V-16.659.843, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.485.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.-
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Visto el escrito presentado por los ciudadanos ASDRUBAL AARON GUTIERREZ OSORIO y HENNIT CAROLINA LOPEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.708 y V-16.659.843, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.485.-, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y el auto de entrada de fecha 02 de octubre de 2007, en donde se instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal y por cuanto a la fecha no han dado cumplimiento a lo solicitado, resulta forzado a esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados, para lo cual queda en espera la Sala de que consignen copias simples de los mismos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez La Secretaria,

DRC/LC/Henry Abg. Lenni Carrasco