REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 07 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-007356

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007356 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos YENNIFFER DE JESUS CADAGAN ANTOIMA y DANY DAVID SANCHEZ CADAGAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.897 y V-13.615.385 respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior de los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano JHEISSON CARTA DURAN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y adolescente N° 222, del Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las pares hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO




JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2009-007356