REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003406

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 04/05/2009 suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, quien además de estar siendo evaluada como candidata a familia sustituta, dice ser tía abuela paterna de la misma, y la abogada ESMERALDA MORALES en su carácter de Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual solicita:

“…que en dos (2) oportunidades he solicitado los permisos correspondiente para que mi sobrina (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…(…), quien se encuentra recluida en FUNDANA VILLA DE LOS CHIQUITICOS, hogar donde se encuentra la menor arriba mencionada, pernote en mi residencia… (…)… solicito nuevamente me sean conferidos los días 8, 9, 10 y 11 de Mayo de 2009 retornarle ese día y que me sea designado Correo Especial a los fines de entregar la solicitud aprobada,…”

Así las cosas, y vista la autorización requerida por la solicitante, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 08/05/2009 al 11/05/2009 para que pernocte en la residencia de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, quien se encuentra siendo evaluada como eventual candidata a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: Residencias Terepaima, Edificio A, Piso 5, Apartamento 5-2, Avenida Sanz, Urbanización El MARQUEZ, Municipio Sucre, Distrito Capital, Teléfono 0212-2349735 / (0424) 1467792 / (0416) 7279983 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” el día 11/05/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 08/10/2008 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Se designa correo especial a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, a los fines de que entregue el mencionado oficio. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos”, a objeto de que sea entregado a la ciudadana supra mencionada, quien fue designada correo especial. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2008-003406