REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 8283

El 8 de octubre de 2008, el ciudadano EDUARDO AQUINO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.613.037, asistido por los abogados MARIO JOSÉ TORREALBA y GUILLERMO DE JESÚS DUGARTE INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.813 y 63.347, respectivamente, interpuso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar contra la Resolución N° 009-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual ordenó constituir una servidumbre de paso sobre el inmueble que ocupa.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 53 del expediente, que el 10 de octubre de 2008 se le dio entrada al mismo.

El 17 de diciembre de 2008 se admitió el recurso y se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009 el apoderado judicial de la parte actora, abogado Guillermo Dugarte Infante, se dio por notificado de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008.

En fecha 30 de enero de 2009 se libraron los oficios Nos. 141, 142 y 143 y el 17 de marzo de 2009 el alguacil Natural de este Tribunal los consignó en el expediente, la nota de acuse de recibo.

El 30 de marzo de 2009 se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio ciento veintitrés (123) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –30 de marzo 2009- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”

Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, verificado como ha sido que en el caso sub-examine la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por el ciudadano EDUARDO AQUINO MANRIQUE, asistido por los abogados MARIO JOSÉ TORREALBA y GUILLERMO DE JESÚS DUGARTE INFANTE, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA


En esta misma fecha, siendo las (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 89-2009.
LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA



Exp. N° 8283
JNM/af