REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 8316

Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2008, la abogada MARIA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ITRIAGO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.169, interpuso ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012415 de fecha 21 de agosto de 2008, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, por auto de fecha 13 de noviembre de 2008 se le dio entrada al recurso y se ordenó oficiar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, requiriéndole la remisión a este Tribunal de los antecedentes administrativos del caso. En la misma fecha se libró Oficio Nº. 1430.

El 12 de enero de 2009 el Alguacil Natural de este Juzgado Superior diligenció en el expediente dejando constancia de haber cumplido las formalidades de notificación ordenadas en el auto de entrada del recurso.

Mediante decisión de fecha 28 de enero de 2009 este Juzgado Superior admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de ley.

En fecha 04 de febrero de 2009 se libraron los oficios correspondientes. En ese mismo fallo, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de amparo cautelar ordenando la suspensión de los efectos del acto recurrido.

El 6 de marzo de 2009 el alguacil Natural de este Tribunal consignó en el expediente los oficios de notificación con acuse de recibo.

El 11 de marzo de 2009 se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio cuarenta y cinco (45) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –11 de marzo 2009- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1238-2006 recaída en el expediente Nº 04-370 de fecha 21 de junio de 2006, (caso: CAVEDAL v/s Ministerio de Agricultura y Tierra), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. O desde la fecha de admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”


Conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido que en el caso sub-examine la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ITRIAGO CENTENO, representado por su apoderada judicial, abogada MARIA TERESA SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012415 de fecha 21 de agosto de 2008, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA.

En esta misma fecha, siendo las (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 88-2009.

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA.




Exp. N° 8316.
JNM/cvm.