REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-2003-000072

Vista la diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2009, suscrita por la abogada ANDREINA SOLORZANO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se libre oficio dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas en fecha 28 de enero de 2004, mediante oficio N° 0141. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles que a continuación se identifican: PRIMERO: “Un (01) lote de terreno y casa-quinta de dos plantas, sobre ella construida denominada EMIAMAL, situada en la Posesión Richards, Sector La Acequia en la ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El lote de terreno tiene una superficie total de mil metros cuadrados (1.000 mts2), o sea, cincuenta metros (50 mts) de anchoen su frente por veinte metros (20 mts) de fondo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NACIENTE: Calle Transversal que desemboca al Camino que conduce a El Rodeo; NORTE y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de la misma Posesión Richards y SUR: Que es su frente, con la primera Calle en Proyecto, hoy Calle Principal que conduce al Barrio El Rodeo”. SEGUNDO: “Un (01) lote de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada LINA, situada en la Posesión Richards, Sector La Acequia en la ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El lote de terreno tiene una superficie total de mil metros cuadrados (1.000 mts2), o sea, cincuenta metros (50 mts) de anchoen su frente por veinte metros (20 mts) de fondo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NACIENTE: Calle Transversal que desemboca al Camino que conduce a El Rodeo; NORTE y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de la misma Posesión Richards y SUR: Que es su frente, con la primera Calle en Proyecto, hoy Calle Principal que conduce al Barrio El Rodeo”. Según consta de Títulos Supletorios de Propiedad protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del Estado Miranda, bajo los N° 18 y 58, ambos del Protocolo Primero, tomo 2, de fecha 25 de julio de 1977 y 31 de marzo de 1978 respectivamente.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio dirigido al correspondiente Registro. LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/ANDRES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-X-2003-000072

Vista la diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2009, suscrita por la abogada ANDREINA SOLORZANO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se libre oficio dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas en fecha 28 de enero de 2004, mediante oficio N° 0141. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles que a continuación se identifican: PRIMERO: “Un (01) lote de terreno y casa-quinta de dos plantas, sobre ella construida denominada EMIAMAL, situada en la Posesión Richards, Sector La Acequia en la ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El lote de terreno tiene una superficie total de mil metros cuadrados (1.000 mts2), o sea, cincuenta metros (50 mts) de anchoen su frente por veinte metros (20 mts) de fondo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NACIENTE: Calle Transversal que desemboca al Camino que conduce a El Rodeo; NORTE y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de la misma Posesión Richards y SUR: Que es su frente, con la primera Calle en Proyecto, hoy Calle Principal que conduce al Barrio El Rodeo”. SEGUNDO: “Un (01) lote de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada LINA, situada en la Posesión Richards, Sector La Acequia en la ciudad de Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda. El lote de terreno tiene una superficie total de mil metros cuadrados (1.000 mts2), o sea, cincuenta metros (50 mts) de anchoen su frente por veinte metros (20 mts) de fondo; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NACIENTE: Calle Transversal que desemboca al Camino que conduce a El Rodeo; NORTE y PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de la misma Posesión Richards y SUR: Que es su frente, con la primera Calle en Proyecto, hoy Calle Principal que conduce al Barrio El Rodeo”. Según consta de Títulos Supletorios de Propiedad protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lander del Estado Miranda, bajo los N° 18 y 58, ambos del Protocolo Primero, tomo 2, de fecha 25 de julio de 1977 y 31 de marzo de 1978 respectivamente.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio dirigido al correspondiente Registro. LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/ANDRES