REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000341

DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando jusiticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS VIRGINIA RAMOS, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula identidad No. 4.086.244, sobre las bienhechurias cuyas medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud anteriormente descritas.
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante sólo recaen sobre la construcciónes y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.

Aunado a lo anterior el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienchurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvanse a la parte interesada original del presente título con sus resultas, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo se acuerda librar las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la diligencia en la cual las solicita y del auto que las acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.- En esta misma fecha se requieren copias simples.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-