REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000018.-

SOLICITANTES:
MANUEL CASTRO MIZRAHI e INES LORENA BARROETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.912.041 y V-6.964.813, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES
MARY LEVY MIZRAHI y ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.878.430 y V-6.913.324, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.001 y 32.497, respectivamente.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MANUEL CASTRO MIZRAHI e INES LORENA BARROETA RAMIREZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.912.041 y V-6.964.813, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada MARY LEVY MIZRAHI y la segunda por el abogado ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006, Acta Nº: 113, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad.-
En fecha 07 de marzo del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 23 de abril de 2008, se acordó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 29 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos MANUEL CASTRO MIZRAHI, debidamente asistido por la abogada MARY LEVY MIZRAHI, e INES LORENA BARROETA, asistida por el abogado ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MANUEL CASTRO MIZRAHI E INES LORENA BARROETA RAMRIEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MANUEL CASTRO MIZRAHI e INES LORENA BARROETA RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006, según Acta de Matrimonio Nº 113.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 día del mes de mayo del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000018.-
AMCdeM/LV/Veronica.-