REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000662
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIRA ROSALÍA CABRERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.809.846, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se les declare Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha siete de mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TORRES SOJO THAYDE NAIDI y RODRIGUEZ DE GIBERT MARIA TERESA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.246.694 y 5.690.871, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Carta Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Distrito Capital
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si, la conozco de esa forma”.- A la segunda: “Si me consta”- A la tercera pregunta: “Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CIRA ROSALÍA CABRERA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.809.846,, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de mayo de Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Alberto.-