REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000377
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, tomo 70-A, cuya participación por cambio de domicilio fue presentada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, bajo el No. 8, tomo 676 A Qto., RIF J-07013380-5.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.507.218 abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.021.-

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ZAMBRANO BOLAÑO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.378.911.-


I
ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra MARIA EUGENIA ZAMBRANO BOLAÑO, ambos identificados, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, para que el demandado convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, suscrito entre la sociedad mercantil MOTORES CAMORUCO C.A., (MOTOCA) y la demandada María Eugenia Zambrano Bolaño el 12 de abril de 2006, el cual fue cedido a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; en que la actora tiene derecho a reivindicar y ser puesta en posesión del vehículo marca Chevrolet, placa VCG99G, modelo AVEO, año 2006, color verde, serial de carrocería 8Z1TD61626V313916, serial de motor 26V313916, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, y que queden en su beneficio las cantidades pagadas por la compradora a título de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y en el contrato en cuestión, todo ello en virtud del incumplimiento del pago de lo adeudado, pues la demandada dejó de pagar dieciocho (18) de las cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas aceptadas para el pago del saldo de precio del vehículo adquirido.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida , es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/CENTIMOS (BsF 21.900,00).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial no. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (398,18 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO

MCZ/DMM/mcz.
ASUNTO: AP11-V-2009-000377