REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-S-2007-000011
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOAN PAOLA MALANDRA GONZALEZ y MAXIMILIANO TRUJILLO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.298.774 y V-12.054.865, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA CORONA DE JELINEK, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.946.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de junio de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOAN PAOLA MALANDRA GONZALEZ y MAXIMILIANO TRUJILLO VILLANUEVA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CORONA DE JELINEK, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.946.
En su escrito de solicitud expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el día 27 de febrero de 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 43, Tomo 01, folio 43, año 2003, consignada marcada “A”; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Caracas, en la Calle Atabapo, Residencias Hacienda Humbold, Torre A, apartamento A-9-7, piso 9, Valle Abajo.
Alegan que desde algún tiempo en virtud de causas diversas y complejas, se ha roto la armonía conyugal reinante entre ellos, circunstancia por las cuales solicitan la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, ante al autoridad competente, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre del 2007, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico, y luego de los tramites para su notificación correspondientes, en fecha 26 de mayo del 2008, comparece la Abg. Dilia Lopez Bermudez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y Familia de esta Circunscripción Judicial, y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 27 de junio del 2008, comparece la abogada MARIA CORONA DE JELINEK, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, según poder especial para actuar en este proceso, solicita sea declarado el divorcio, por haber transcurrido un año desde la separación de cuerpos sin que haya operado reconciliación entre las partes.
En fecha 02 de julio comparece la co-solicitante JOAN PAOLA MALANDRA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA CORONA, y solicita se declare el divorcio en este proceso.
En fecha 22 de septiembre comparece el co-solicitante MAXIMILIANO TRUJILLO VILLANUEVA debidamente asistida por la abogada MARIA CORONA, y solicita se declare la conversión en divorcio en este proceso.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 12 de junio de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOAN PAOLA MALANDRA GONZALEZ y MAXIMILIANO TRUJILLO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.298.774 y V-12.054.865, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el día 27 de febrero de 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 43, Tomo 01, folio 43, año 2003, consignada marcada “A”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Diez de la Tarde (03:10 pm.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA J. MENDOZA.
Exp. Nro. AH1C-S-2007-000011
BDSJ/Sm/afc-01.