REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Abogado, CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.842, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ZAMBRANO LUNA, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del ejecutante: Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 3, del Edificio Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CARMINE ROMANIELLO (endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ZAMBRANO LUNA contra LUIS VERA MORA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.685.804, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Secretaria del Tribunal Segundo donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el ejecutante, CARMINE ROMANIELLO, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero que tiene a su favor el ejecutado, LUIS VERA MORA, en el expediente signado con el N°02-5817, provenientes del remate realizado en fecha 14-11-2005, sobre un inmueble de su propiedad, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada, puso a la vista del Tribunal el expediente N°02-5817, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CENTRO SEGUROS LA PAZ, contra JUAN LUIS VERA MORA. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente íntegro puéstole a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 501 al 503, Acta de Remate de un inmueble propiedad del demandado JUAN LUIS VERA MORA, constituido por un Local Mezzanina distinguido con el N°M4, que forma parte del Edificio denominado “CENTRO SEGUROS LA PAZ”, ubicado en la California Norte, Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue rematado por la cantidad de Noventa Millones de Bolívares, lo que equivale actualmente a la cantidad de Noventa Mil Bolívares
Fuertes (Bs.90.000,00). Ahora bien, actualmente el demandado tiene a su favor la
cantidad de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.70.745.591,75) que equivale actualmente a la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.70.745,60), suma ésta que resulta luego de deducir los Costos del proceso, tal y como consta del cuadro de control de Consignaciones de la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Justicia, que corre inserto en el Expediente antes identificado. Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, las cantidades disponibles que a la fecha tienen a su favor el ejecutado, LUIS VERA MORA, en el expediente N°02-5817, las cuales ascienden a la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F.70.745,60), hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F.84.386,41), decretada a embargar por el comitente sobre sumas líquidas y exigibles y que incluye el monto condenado a pagar más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%) y las pone en posesión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la notificada, MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas ejecutivamente embargadas y se compromete a emitir el respectivo cheque en un lapso prudencial de tres días de despacho. En este estado el ejecutante, CARMINE ROMANIELLO, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad ordenada a embargar por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado de este Juzgado en la dirección antes señalada. Es todo,





terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL EJECUTANTE



LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.