REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-000347

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrita por la abogada Johanna del Valle Coursey Esaa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.551, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A contra la sociedad mercantil AMERICANA DE TORNILLOS, C.A y el ciudadano TITO SALAS BRICEÑO. La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó junto con el libelo de demanda, original de pagaré firmado el 20 de marzo de 2007 por el ciudadano TITO SALAS BRICEÑO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AMERICANA DE TORNILLOS, C.A, mediante el cual declara que debe y pagará la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares exactos (Bs.150.000.000,00), en el lapso de tres (3) años contados a partir de dicha fecha, mediante el pago de doce (12) cuotas o abonos trimestrales y consecutivos, de doce millones quinientos mil bolívares (Bs.12.500.000,00) cada una, a la tasa del veintidós por ciento (22%) anual, variable; y en caso de mora los intereses se calcularían a la tasa establecida, más el tres por ciento (3%) anual, por todo el tiempo que dure la mora. El ciudadano TITO SALAS BRICEÑO, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil. Ahora bien, por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA LA INTIMACIÓN de los demandados, sociedad mercantil AMERICANA DE TORNILLOS, C.A y del ciudadano TITO SALAS BRICEÑO, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en el edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Local N° 34, situado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, con Calle Bernardette, Municipio Sucre, Distrito Capital, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, previo el cómputo de cuatro (4) días continuos que se les concede como término de la distancia, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, para que PAGUEN a la parte actora, sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.87.500,00), por concepto de capital adeudado, derivado del pagaré referido. SEGUNDO: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.439,59), por intereses convencionales, calculados desde el 23 de julio de 2008 hasta el 22 de abril de 2009. TERCERO: MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.312,50), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual y CUARTO: la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (16.237,81) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado. De conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se APERCIBE a los demandados para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a contar de la última de las intimaciones que de ellos se practique, previo el cómputo de los cuatro (4) días referidos al término de la distancia, y dentro de las horas señaladas anteriormente, deberán PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no habiendo oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. COMPÚLSESE por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto de Intimación y por cuanto se observa que las intimaciones han de practicarse en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjúntese al despacho que al efecto se ordena librar, junto con oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Irribarren de dicha Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado previa distribución de Ley, practique las intimaciones de la parte demandada en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios para ello.
En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el Cuaderno de Medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Líbrense compulsas de intimación, despacho y oficio, una vez la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se le advierte a las partes, apoderados y/o abogados asistentes la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


Se solicitaron fotostatos para librar compulsas.

LA SECRETARIA,


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Abg.VIOLETA RICO CHAYEB



ZRZ/VR/CLAUDIA.