ASUNTO: AP31-F-2009-000671

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por los ciudadanos GABRIELA SALAMÓN ARZA, DORIS SALAMON ARZA y ROBERTO SALAMON ARZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números 9.972.568, 9.972.588 y 6.977.383, respectivamente, representados por el abogado Enrique A. Lugo L, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.510, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, las partes solicitan sea rectificada Acta de Defunción se su señora madre, quien en vida se llamara Rosalía Arza de Salamon, que corre inserta con el N° 133, folio N° 123, de fecha 31 de marzo del 1.998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que adolece de dos errores, producto de una equivocación suministración de la señora Gabriela Salamon Arza (hija), en los datos a la persona que suscribió el Acta, al señalar el estado civil de la señora como “viuda”, sino “casada”, porque su padre el ciudadano Bruno Salamon Spadari, aún vive, para lo cual aportaron el siguiente documento: 1.- Fe de Vida, emanada por la Alcaldía de Guacara, Jefatura Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Yagua. 2.- Copias de las cédulas de identidad de cada hijo. 3.- Partidas de Nacimiento. Igualmente, adolece en el Acta que la señora Rosalía Arza de Salamon (difunta), no “dejaba bienes de fortuna”, cuando en realidad deja bienes de fortuna, el Tribunal observa:
De la Acta de Defunción, en original, se observa que se asentó en estado civil “Viuda” cuando en realidad fue “Casada”, asimismo que “no dejaba “Bienes de Fortuna” cuando en realidad “si deja bienes de fortuna”, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados, como es el caso de Acta de Matrimonio con el ciudadano Bruno Salomón Spadari, expedida por la Jefatura Civil de El Recreo del Municipio Libertador del 07 de octubre de 2008. Así como de fe de vida del último de los citados ciudadanos expedido en fecha 26 de agosto de 2008, por el Registro Civil de la Parroquia Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 133, folio 123, año 1.998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto a que donde dice “viuda” cuando lo correcto debió ser de estado civil “Casada”. Y donde dice “No deja Bienes de Fortuna” debe decir “si deja bienes de fortuna”, esto último según lo dicho por los solicitantes. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 02:19 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.