REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: IRAIDE TEMISTOCLE BARRETO COYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-498.002, debidamente asistido por la abogada en ejercicioYanocelis Lugo Clemente, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 101.549.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-000115


- I –
- ANTECEDENTES-

En fecha 17 de Abril de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 23 de abril de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, auto que es revocado en fecha 24 de abril de 2009, ordenándose el trámite de la misma por el artículo 773 eiusdem.



-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en el acta de matrimonio civil No 321 de fecha 23 de octubre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal y que al momento del levantamiento del acta de matrimonio, el funcionario que levantó el acta incurrió en un error material involuntario al asentar el primer nombre del solicitante FENISTOCHE, cuando lo correcto era TEMISTOCLE.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su segundo nombre, y se coloque TEMISTOCLE y no FENISTOCHE, como erróneamente fue asentado.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Acta No 321 de fecha 23 de octubre de 1963, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el que consta el matrimonio de un ciudadano llamado: IRAIDE FENISTOCHE BARRETO COVA, soltero, titular de la cédula de identidad No 498.002, natural del Muelle Cariaco Estado Sucre, hijo de Placido Barreto y de Otilia Cova de Barreto, con la ciudadana ISABEL RAMIREZ.
- Constancia de los datos filiatorios del ciudadano IRIADE TEMISTOCLE BARRETO COVA, Cédula de identidad No V-498.002, nombre de los padres: Cova Otilia y Barreto Placido, constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento Filiatorio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-498.002, del ciudadano IRAIDE TEMISTOCLE BARRETO COVA, fecha de nacimiento 31-03-37. (el solicitante).

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el segundo nombre del solicitante, en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano IRAIDE TEMISTOCLE BARRETO COVA, antes identificado, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de Matrimonio No 321 de fecha 23 de octubre de 1963, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en el segundo nombre del contrayente donde se lee “FENISTICHE”, deberá leerse, “TEMISTOCLE”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero