REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTE: NELLY GERÓNIMA IZAGUIRRE DE PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-951.323, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Berta Elena Barraez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 11.289.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-000282



- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de Abril de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de abril de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 160 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.931, del Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, consta la presentación de la solicitante, y que la misma nació el día 14 de Noviembre de mil novecientos treinta y uno, siendo hija de los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO IZAGUIRRE y ROSA ELENA CABRERA DE IZAGUIRRE, y se le colocó como nombre NELY GERÓNIMA.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar su primer nombre NELY, cuando lo correcto es NELLY.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su primer nombre, y se coloque NELLY y no NELY, como erróneamente fue asentado.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia simple del Pasaporte No 008759836, de la ciudadana NELLY GERONIMA IZAGUIRRE DE PADILLA, titular de la Cédula de Identidad No 951.323.
- Copia simple de la Visa, expedida por los Estados Unidos de América, número de control: 20090581120003, de la ciudadana NELLY GERONIMA IZAGUIRRE DE PADILLA.
- Copia simple de la Cédula de Identidad No V-951.323, de la ciudadana NELLY GERONIMA IZAGUIRRE DE PADILLA.
- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NELY GERÓNIMA, de fecha 14 de Noviembre de 1.931, y la cual quedare asentada bajo el No 160.
- Copia simple del acta de matrimonio, contentiva del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PADILLA MOSQUERA y NELIS GERONIMA IZAGUIRRE CABRERA, quedando asentado bajo el N° 178, folio 196, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de julio de 1.947;
- Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Jorge Dionisio, hijo de los ciudadanos José Rafael Padilla Mosquera y Nelly Izaguirre, de fecha 23 de junio de 1.959, inserta bajo el N° 1.924.
- Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano José Rafael, hijo de los ciudadanos José Rafael Padilla y Nelly Yzaguirre de Padilla, de fecha 04 de enero de 1.955, inserta bajo el N° 15.
- Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Wilfredo José, hijo de los ciudadanos José Rafael Padilla y Nelly Izaguirre de Padilla, de fecha 08 de diciembre de 1.948, inserta bajo el N° 523.
- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Francis, hija de los ciudadanos José Rafael Padilla y Nelly Izaguirre de Padilla, de fecha 08 de diciembre de 1.950, inserta bajo el No 888.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra del primer nombre en el acta de nacimiento de la solicitante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NELLY GERONIMA IZAGUIRRE DE PADILLA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 160 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.931, del Registro Civil de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de la solicitante y en la línea Ocho (8) donde se lee “NELY”, deberá leerse, “NELLY”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-