REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001152

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YINESCA TERESA PÉREZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-2.109.703, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ahymee Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.241, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:
La solicitante pretende que mediante el presente procedimiento se le declara a ella y al ciudadano Néstor Manuel Cegarra Pérez como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Tirsa María Peña de Zerpa, alegando que son sobrinos políticos de la fallecida.
Ahora bien, de los instrumento aportados a los autos no existe prueba auténtica del vínculo familiar que alegan tener, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben ser acompañadas de los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios de probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento, y en virtud a que ello no se cumple en la presente solicitud, es por lo que este Tribunal procederá a declarar la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YINESCA TERESA PÉREZ TORREALBA, ya identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero


Exp. AP31-S-2009-001152