REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-000435


SOLICITANTE: Los ciudadanos DELWINS ALEJANDRO SALAS ATIENSA y DANEIDA BEATRIZ SANCHEZ FANEITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.133.347 y 5.526.498, debidamente asistidos por la Abogada INGRID BEATRIZ CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.963.

MOTIVO: DIVORCIO


I
Acude a esta Instancia Los ciudadanos DELWINS ALEJANDRO SALAS ATIENSA y DANEIDA BEATRIZ SANCHEZ FANEITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.133.347 y 5.526.498, debidamente asistidos por la Abogada INGRID BEATRIZ CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.963, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito de divorcio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 15 de junio de 1979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 152, llevado en los libros de Matrimonio de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.

Que establecieron como último domicilio Conyugal en: Bloque 1 de la Silsa, piso 9 Letra C, apartamento 106, Catia, del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.

Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres, SUHEIL MILAGROS NAZARETH SALAS CORONEL y DARWINS ALEJANDRO SALAS CORONEL, hoy mayores de edad.

Que es el caso que por múltiples y variadas razones suspendieron la vida en común y viviendo en residencias separadas desde el 23/03/1983 por lo que se evidencia que tienen mas de cinco (5) años separados, y evidentemente no ha ocurrido reconciliación alguna convirtiéndose esa separación en algo irreversible.

Que por la reticencia mutua de reiniciar sus vidas y por la profunda convicción de legalizar la situación de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se sirva declarar el divorcio por ruptura prolongada de sus vidas en común.

Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes se evidencia la diferencia existente en cuanto a nombre se refiere de uno de los cónyuges, donde se constata que el nombre que aparece inserto en el Acta de Matrimonio es: (ALEANDRO) es muy diferente al que aparece en la Cédula de identidad perteneciente al ciudadano DELWINS ALEJANDRO SALAS ATIENZO, en consecuencia, este Tribunal dada la incongruencia existente en el nombre de uno de los cónyuges, es por lo que Niega su admisión y lo peticionado en su escrito de Divorcio.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

EXP. AP31-F-2009-000435
LS/EJG/es