REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-003522
PARTE ACTORA: Orlando Rafael Domínguez Felizola, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.302.295.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ligia Aranguren Rincón, y otros abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.688.
PARTE DEMANDADA: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosant Rodríguez, IPSA Nro. 115.458.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

La presente incidencia se inicia como consecuencia del reclamo realizado por la representación judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Antonio Villegas, cursante desde el folio 82 al 103, por considerar que la misma no se ajustó a lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial en fecha 25-10-2007.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar a dos (02) nuevos expertos, siendo éstos los Lic. Gilda Garcés y Pedro Álvarez, a los fines que asesorarán a la Jueza, para decidir sobre la impugnación planteada.
Cumplidos los trámites legales tanto de la notificación como de juramentación de los expertos contables arriba referidos, se realizaron tres (3) reuniones, el 21-04-2009, 24-04-2009 y 06-05-2009, según constancia en autos, con la asistencia de ambos expertos a los fines de asesorar a quien decide sobre la reclamación que nos ocupa.
Estando suficientemente informado el despacho sobre las conclusiones de los expertos quien decide se reservó cinco (5) días para emitir su pronunciamiento el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de determinar el motivo de la impugnación, este Juzgado pasa a exponer la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, que expone:

“… Por medio de la presente procedo a impugnar la experticia del caso de autos por insuficiente, en razón de lo siguiente: 1.- Al folio 95 consta que el experto señaló como salario del trabajador, el 50% del salario realmente devengado, cuando indicó que era Bs. 1.250, ello se puede evidenciar del 01-06-2005 al 30-06-2005; del 01-07-2005 al 31-07-2005 y del 01-08-2005 al 15-08-2005. 2.- Al folio 97 cuando se calcula antigüedad del 16-08-01 al 30-08-01, se coloca en la línea de los días de antigüedad: “0” dias, lo mismo sucede en las siguientes fechas: del 16-09-02 al 31-09-02; del 16-10-03 al 31-10-03; del 16-03-04 al 31-03-04 y del 01-07-05 al 31-07-05. 3.- Al folio 102, donde consta la corrección monetaria en la última columna, se indican los lapsos durante los cuales no se imputaría la corrección monetaria y el experto incluyó unos días que no se ordenaron deducir según la sentencia definitiva del presente caso, (….) 4.- Los intereses de mora fueron calculados hasta el 01-01-09 y la corrección monetaria hasta el 31-01-09 y tenemos que la experticia fur consignada en el mes de marzo de 2009, 2 meses y 6 días sin calcular intereses de mora y 1 mes y 06 días sin calcular corrección monetaria. Por todo lo anteriormente expuesto es que impugno la experticia del caso de autos que a todas luces no se corresponde con la sentencia definitivamente firme del presente caso.

Del contenido de la diligencia arriba parcialmente transcrita se constata la voluntad del apoderado judicial de la parte actora de reclamar contra la experticia elaborada por el experto contable, asimismo se constata que dicha reclamación está fundamentada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera procedente. Asi se decide.

SEGUNDO: Conforme a la sentencia de alzada, se acordó pagar al ciudadano Orlando Rafael Dominguez Felizola, los siguientes conceptos: 1) Prestación de antiguedad: 305 dias debiendo considerar el salario integral mensual y descontar la suma adelantada de Bs. 6.600.000,oo (Bs. F. 6.600,oo). 2) Utilidades Fraccionadas: 8,75 días; Vacaciones vencidas 2004-2005: 19 dias; 3) Bono Vacacional fraccionado: 11 dias; estos dos últimos conceptos sobre la base del último salario básico devengado; 4) intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, debiendo determinarse todos los conceptos a través de experticia complementaria del fallo, según lo previsto en el articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; Los moratorios sobre el monto total condenado desde el 02-09-2005, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela sin capitalización de tales intereses y la indexación desde el 20-09-2006 hasta la sentencia definitiva excluyendo los lapsos de suspensión por acuerdo entre partes, o por hechos fortuitos o fuerza mayor, (vacaciones judiciales, huelgas de tribunales).

TERCERO: A continuación se presentan los cálculos efectuados por los expertos designados de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil :

CUADRO RESUMEN
MONTO ORDENADO EN SENTENCIA EXPERTICIA RECLAMADA MONTO CONCLUIDO REVISIÓN
Antiguedad Art. 108 8.964,91 8.961,22
Intereses sobre P S 5.186,29 5.180,14
Vacaciones 2004-05 1.583,33 (*)
Bono Vacacional 05 916,67 (*)
Utilidades Fraccionadas 729,17 (*)
adelanto de prestaciones sociales (6.600,oo)
Sub-Total a Pagar 17.380,37 17.370,53


Intereses Moratorios 8.905,37 9.946,30
Indexacción 8.183,36 11.790,98
TOTAL 34.469,10 39.107,81
TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. (6.600,oo) 32.507,81


(*) Concepto no reclamado

Como se aprecia claramente en la revisión efectuada a la experticia consignada por el Lic. Francisco Antonio Villegas, se evidencia que la información tomada por éste para la realización de sus cálculos no se corresponde con los parámetros ordenados por el Juzgado Superior Primero resultando forzoso para quien decide concluir que la experticia complementaria del fallo en análisis no está ajustada al fallo en ejecución, por consiguiente, este Juzgado considera procedente la impugnación realizada por la parte actora, igualmente en aras de garantizar los principios imperantes en la Ley Adjetiva Laboral, se estima conveniente actualizar la experticia objeto de impugnación, en base a las conclusiones efectuadas por los Licenciados Gilda Garcés y Pedro Álvarez, y en consecuencia se determina la suma a pagar por parte de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., a favor del ciudadano Orlando Rafael Domínguez Felizola en la cantidad de Bs, 32.507,81, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Asi se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, y asimismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2007, conjuntamente con el informe contable presentados por los Lic Gilda Garcés y Pedro Álvarez, se determina que la suma a pagar por la Sociedad Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., al ciudadano Orlando Rafael Domínguez Felizola, suficientemente identificado en autos, es la cantidad de Bs, 32.507,81,

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Asimismo como quiera que es un hecho notorio comunicacional que la empresa condenada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A tiene medida de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias por presuntos delitos de Legitimación de Capitales, Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir se ordena notificar a la Junta de administración especial de la empresa referida y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Carabobo debiendo remitir copia certificada de la presente decisión.



Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2009.


Dra. RUTH PERNIA
LA JUEZ


EL SECRETARIO
Abog. Gloria Medina


Nota: en esta misma fecha siendo las 12:00 M, se cumplió con lo ordenado




EL SECRETARIO