REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001206

PARTE ACTORA: AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.030.278.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OCA AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.405.-

PARTE DEMANDADA: SKIN CENTRO LASER C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el N° 56, Tomo 1074 – A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.659.-

MOTIVO: COBRO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se admitió el presente expediente y se ordenó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 7 de mayo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ORLANDO OCA AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.405, en su carácter de apoderado judicial de la AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.030.278 y el ciudadano TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SKIN CENTRO LASER C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a nombre de la ciudadana AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN, por la cantidad de 15.000 bolívares, y el apoderado judicial de la parte actora recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, y desistiendo con respecto a la demandada interpuesta contra los ciudadanos PEDRO GUILLERMO MENESES IMBER y SIMONE NUSSER KIELWEIN, demandados a titulo personal, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana AXIA JOSEFINA ALEX BERROTERAN y la sociedad mercantil SKIN CENTRO LASER C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS