REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002435

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AGUILERA ZULAY MIREYA, BELTRÁN TORRES ISMAEL ANÍBAL, ESTRADA CHACÓN KERWIN YILSON, OCHOA CONTRERAS ROSALINO, SÁNCHEZ LA CRUZ TANIA y VALERA MIGUEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad números 11.990.522, 23.144.427, 14.444.633, 15.842.118, 11.925.851, 14.387.038; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Miguel Labrador Hernández, Arturo Labrador Zambrano, Juan Bautista Reyes Hernández y Óscar José Rendón Reyes, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 59.329, 4973, 103.506 y 69.993; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FANTÁSTICO BARBERSHOP UNISEX SRL, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de marzo de 1983, bajo el N°22, Tomo 37-ASgdo, PELUQUERÍA UNISEX EL ENCANTO SRL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de julio de 1998, bajo el N° 31, tomo 301-A-Sgdo y KAKUIT STYLE S.A, ente mercantil inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de agosto de 1996 bajo el número 8, tomo 423-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Marisela Bermúdez Puccni, Michele Ángelo Cimino y David Quintero abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 85.484, 63.763 y 117.996; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13 de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 15 de mayo de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 19 de mayo de 2008, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 28 de mayo de 2008, fue notificada la parte demandada del emplazamiento ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta a los folios 151 y 152 de autos. En fecha 18 de Noviembre de 2008, se dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 27 de Noviembre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 28 de noviembre de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 13 de enero de 2009, este Tribunal ordenó la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por error en la foliatura. En fecha 28 de enero de 2009, se ordenó nuevamente la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, en virtud por error en la foliatura. En fecha 5 de febrero de 2009, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación. En fecha 16 de marzo de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de mayo de 2009 a las 10:00a.m, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (miércoles 20 de Mayo de 2009 a las 10:00 a.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos AGUILERA ZULAY MIREYA, BELTRÁN TORRES ISMAEL ANÍBAL, ESTRADA CHACÓN KERWIN YILSON, OCHOA CONTRERAS ROSALINO, SÁNCHEZ LA CRUZ TANIA y VALERA MIGUEL ÁNGEL contra las empresas FANTÁSTICO BARBERSHOP UNISEX SRL, PELUQUERÍA UNISEX EL ENCANTO SRL y KAKUIT STYLE S.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO


EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




EL SECRETARIO
CARLOS MORENO


ASUNTO: AP21-L-2008-002435
MML/cm/vr.-