REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2007-000218
PARTE SOLICITANTE: Abg. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 12 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Abg. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 12 años de edad, el cual se encuentra representado por su madre la ciudadana KATIUSKA COROMOTO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.802.190 en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.099 del año 1.996, de los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre del niño como “PEREZ”, siendo lo correcto y cierto “RUIZ”, es decir al momento de identificar el apellido de la madre en el Acta de Nacimiento del adolescente, la identificaron como “KATIUSKA COROMOTO PEREZ”, siendo lo correcto identificarla como “KATIUSKA COROMOTO RUIZ”, por lo que pide se corrija el error señalado.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, del adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Copia fotostática Certificada del Libro donde se encuentra asentada el Acta de Nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, copia de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana KATIUSKA COROMOTO RUIZ, y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente de autos, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de noviembre del año 2007, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto y se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Una vez hecha la redistribución de las causas por el sistema juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, fue designada la presente causa al conocimiento de esta sentenciadora Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 24/03/2009, el cual cursa al folio 26 de este expediente. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, me aboco al conocimiento del presente asunto. Por auto de fecha 01 de abril de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia una vez vencido el lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos de la solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, emitida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 7 de este expediente, se evidencia que se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre ciudadana “KATIUSKA COROMOTO RUIZ” como “PEREZ”, siendo lo correcto y cierto “RUIZ”, es decir al momento de identificar el apellido de la madre en el Acta de Nacimiento del adolescente, la identificaron como “KATIUSKA COROMOTO PEREZ”, siendo lo correcto identificarla como “KATIUSKA COROMOTO RUIZ”.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año 1.996, bajo el N° 1.099, en el sentido de que se corrija el error y se tenga y señale en la misma el apellido de la madre del adolescente como “RUIZ,” por ser lo correcto y cierto y no “PEREZ”, como se señaló, por lo que debe colocarse “KATIUSKA COROMOTO RUIZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que corrija la respectiva Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EMIR J. MORR N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
EXP. UH05-S-2008-000229
Hora de emisión: 12:40pm/EMN
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