REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2001-000036
SOLICITANTE: Ciudadana YENNY YAMILETH GIMENEZ OROCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.109.578, domiciliada en la calle principal del caserío El Diamante Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 9 y 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 28 de mayo de 2001, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana YENNY YAMILETH GIMENEZ OROCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.109.578, domiciliada en la calle principal del caserío El Diamante Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 9 y 12 años de edad.
En fecha 04 de junio de 2001, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de abril de 2001, se recibió cheque Nº 00103724, por bolívares 1.835.223,94, siendo beneficiarios del mismo el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, hijos del funcionario policial fallecido PEDRO VALLES. Por auto de fecha 06 de junio de 2001, se acordó abrir cuenta de ahorros a nombre de los menores en el Banco Industrial de Venezuela.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 11 de junio de 2001.
Desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 28 de septiembre de 2004, se efectuaron retiros parciales del dinero correspondiente al niño y adolescente de autos, por parte de su madre la ciudadana YENNY GIMENEZ OROCHENA.
De los folios 92 al 96 del expediente corre inserto informe social, practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, al grupo familiar de los niños de autos, compuesto por la madre y abuelos paternos, donde se Recomendó que para resguardar y administrar debidamente los bienes de los niños en estudio, se sugirió en esa oportunidad no otorgarle las cantidades de dinero solicitadas por la madre de los niños, por cuanto la madre se observó como persona poco consciente y responsable, y ellos se encontraban bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos SONIA COLMENAREZ y PEDRO PABLO VALLE.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2005, la juez que conocia el asunto para ese momento, acordó en aras al Interes superior del niño y del adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a fin de preservar y evitar la dilapidación del patrimonio del cual son beneficiarios el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, se acordó autorizar a la ciudadana SONIA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.703.880, en su condición de abuela paterna de los mismos, a objeto de que en lo sucesivo proceda a retirar la cuota que por concepto de cobro de beneficios, corresponda a los supra mencionados niños.
Por redistribución de causas, hecha por el Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a quien juzga.
En fecha doce (12) de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto la copia simple del acta de defunción, del ciudadano PEDRO PABLO VALLES COLMENAREZ, expedida por la Prefectura del municipio Autónomo San Felipe, estado Yaracuy, del año 2000, donde se evidencia que falleció en fecha 01 de octubre de 2000, y dejó dos hijos en YENNY YAMILETH GIMENEZ OROCHENA de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, dicho documento se le da todo su valor probatorio por no ser impugnado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con el mismo se evidencia la cualidad que tienen el niño y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de ser Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de PEDRO PABLO VALLES COLMENAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.591.007. Asimismo, se observa del oficio remitido por el Director General del I.A.P.E.Y, que el ciudadano PEDRO PABLO VALLES, era funcionario policial y que dejó dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, según se desprende de la declaración de Únicos y Universales Herederos emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 11 de enero del año 2001, así mismo de las partidas de nacimiento del niño y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, cursante a los folios 4 y 5 de este expediente, quedó demostrada la presentación del niño y del adolescente por el ciudadano PEDRO PABLO VALLES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.591.007, en su carácter de padre, a las cuales este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SONIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.703.880, de este domicilio, en su condición de abuela paterna del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 9 y 12 años de edad, para que proceda a cobrar los beneficios que le correspondan a sus nietos, el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de 9 y 12 años de edad, por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, (IAPEY), por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de las mencionado niño y adolescente, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano PEDRO PABLO VALLES COLMENAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.591.007, y quien laboraba en el referido organismo.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder al niño y adolescente de autos, a los fines ser depositados en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayol de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Asunto: UH05-S-2001-000036
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