REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000044

SOLICITANTES: Ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ y JESUS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V-14.919.917 y V-14.442.865 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: Abg. INGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado Nro. 56.066.



NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 6 y 4 años de edad.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.



En fecha 03 de marzo de 2008, se recibió por ante el extinto tribunal de protección, Sala de Juicio la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ y JESUS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificados debidamente asistidos por la abogada INGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado Nro. 56.066, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo del año 2008, el Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron medidas de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, referidas a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quien debidamente notificada, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud en fecha 15 de abril de 2008. Por redistribución de causa hecha a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en el Estado, el presente asunto correspondió al conocimiento de quien juzga.
Al folio 29 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ y JESUS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.917 y V-14.442.865 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INGRID MARILYN ALMEIDA DE FLORES, Inpreabogado Nro. 56.066, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, en fecha 12 de marzo de 2008 hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, por auto de fecha 21 de abril de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la opinión de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 25 del expediente corre inserta opinión de la niña Gabriela Alexandra del Valle Hernández Villanueva.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, y mediante diligencia cursante al folio 22 del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ y JESUS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 02 de marzo del año 2002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº11, cursante al folio 3 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la Primera Avenida esquina calle 4, sector Cantarrana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y que procrearon dos (2) hijos de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 6 y 4 años de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento que cursan a los folios 4 y 5 del expediente y que por múltiples desavenencias, han permanecido separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos GABRIELA ALEXANDRA DEL VALLE y GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ VILLANUEVA y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) semanales, lo que representa CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), para el mes de septiembre el padre pasará a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles escolares y en el mes de diciembre dará a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de aguinaldos, siendo aumentada progresivamente de conformidad a los índices inflacionarios vigente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, este buscará a sus hijos cada 15 días para compartir con ellos en el siguiente horario: Sábados: de 2pm a 6pm, Domingos: de 9am a 3pm. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes, serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasarán con el padre y el de la madre con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre con visita de su padre, los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar las partes sobre ese punto manifestaron que no adquirieron bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
ASUNTO: UH05-S-2008-000044