REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2008-000282

DEMANDANTE: OSCAR JOSE SILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.102 y domiciliado en la calle principal del Caserío Jaime, sector El Calvario, casa Nº 53, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO inpreabogado, Nº 89.921

DEMANDADA: DIANA COROMOTO YECERRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.609 y domiciliada en la calle la Iglesia, esquina Avenida 3, casa sin número, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 17 de junio de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir los excesos, Sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, Interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE SILVA CALDERON, antes identificado, debidamente asistido de la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inpreabogado, Nº 89.921, contra su cónyuge la ciudadana DIANA COROMOTO YECERRA OROPEZA, quienes contrajeron matrimonio el día 15 de mayo de 1.996, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, manifestando el demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la calle la Iglesia, esquina Avenida 3, casa sin número, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12, 11, 7 y 5 años de edad respectivamente, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente firmadas. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo. En fecha 19 de febrero de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 06 de abril de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante, de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento, ya que no quiso reconciliación, el tribunal dio por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se dio por concluida la fase de Mediación y señaló a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes, debe la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 07 de abril de 2009, se fijó para el día 05 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m. la realización de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 24 de abril de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En la oportunidad de la audiencia de sustanciación la cual tuvo lugar el día de hoy 05 de mayo de 2009, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada y el Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UH05-V-2008-000282