REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000538
PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE diecisiete años de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento del adolescente, inserta bajo el N° 637, de los Libros de Nacimientos del año 1990, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, se incurrieron en los siguientes errores:
1.- Al asentar el nombre de madre del adolescente lo realizaron en forma invertida pues colocaron ZORAIDA YANCELY DIAZ DE SANCHEZ, siendo lo cierto y correcto “ZORAIDA YANCELY DIAZ RIOS”, ya que la madre no usa su apellido de casada.
2.- Asimismo, el estado civil de los padres del adolescente se encuentra borroso, siendo lo cierto y correcto: “casado” y “casada” respectivamente.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias Fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, respectivamente. Asimismo, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del Adolescente, de la cual se evidencia que para la fecha de la presentación de su hijo, se encontraban casados. Igualmente, consigna copia de las cédulas de identidad de los padres del adolescente de autos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de octubre del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto el cual fue consignado por la parte actora en fecha 20/11/2008, el cual cursa al folio 14 de este expediente.
En fecha 07 de abril de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que el asunto se seguirá tramitando de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2009, vencido el lapso para hacer oposición a la solicitud se dejó constancia que nadie compareció, por lo que se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de pruebas, de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de abril de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que Copias certificadas del Acta de Nacimiento del adolescente, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, respectivamente, así como de Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del adolescente de autos y de las copias de las cédulas de identidad de los padres del adolescente cursantes a los folios 31 al 32, se evidencia que se incurrió en el error al asentar la identificación de la madre, pues colocaron ZORAIDA YANCELY DIAZ DE SANCHEZ, siendo lo cierto y correcto “ZORAIDA YANCELY DIAZ RIOS”, ya que la madre no usa su apellido de casada. Asimismo, el estado civil de los padres del adolescente se encuentra borroso, siendo lo cierto y correcto: “casado” y “casada” respectivamente.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en con el N° 637, de los Libros de Nacimientos del año 1990, llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, en el sentido de que se corrija los errores y se tenga y señale como correcto y cierto como identificación del padre del adolescente “ZORAIDA YANCELY DIAZ RIOS”. De igual forma se tenga y señale como correcto y cierto el estado civil del padre y de la madre del adolescente “casado” y “casada” respectivamente. Por ser estos lo cierto y correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 12:32 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UH05-S-2008-000538
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