REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000093
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNIFER DE LA PAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 14.209.920.
DEFENSOR JUDICIAL: Abog. YASNELA MARTINEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.115, inscrita en el IPSA bajo el número 76.781.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 14.998.652.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 14 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se recibió en fecha 17 de octubre de 2006, demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YENNIFER DE LA PAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 14.209.920, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana LUISA IRENE FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 14.998.652.
Fue admitida en fecha 23 de octubre de 2006, ordenándose la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se dictó medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño. En fecha 13 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones.
En fecha 26 de mayo de 2009, mediante diligencia la ciudadana YENNIFER DE LA PAZ FUENTES, debidamente asistida de abogado, desiste de la presente causa, en virtud de que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra con la madre ciudadana LUISA IRENE FUENTES, y aunado a que la demandada no ha sido notificada del procedimiento, pide se homologue el desistimiento.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Con respecto de desistimiento planteado por la defensora judicial de las niñas, considera esta Juzgadora que la Colocación Familiar, es una materia de orden público, por lo cual no puede ser homologado, el convenimiento, desistimiento o transacción a que lleguen las partes, tan es así que el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla la Improcedencia de la fase de mediación para estos casos.
Ahora bien, siendo que el presente asunto se refiere a una Colocación Familiar, motivado solicitada por la ciudadana YENNIFER DE LA PAZ FUENTES, en virtud de que su sobrino se encontraba bajo sus cuidados, pero manifiesta la solicitante que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 14 años de edad, se encuentra con la madre ciudadana LUISA IRENE FUENTES, desde hace aproximadamente año y medio, por lo que siendo que las circunstancias que dieron origen a dicha medida cambiaron en beneficio del adolescente de autos; que la madre actualmente se encuentra ejerciendo su rol de madre cumpliendo con sus obligaciones y satisfaciendo las necesidades primarias del adolescente como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior del adolescente de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que el adolescente sólo deben ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, y de ser criados en su familia de origen, por lo que debe ser revocada la medida provisional, dictada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2006, de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: REVOCAR la medida dictada por este Tribunal dictada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2006, de Colocación Familiar, y en interés superior adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo permanecer con su madre LUISA IRENE FUENTES, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Cruz Manuel Anzola
ASUNTO: UH05-V-2006-000093
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