REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000297

PARTE ACTORA: Fiscal Séptima del ministerio Público, Abg. WENY MIRÓ MIERES, a solicitud de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LÓPEZ y ALIFER JOSÉ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 15.769.160 y 6.603.958, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NICANOR LÓPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.671.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 23 de septiembre de 2008, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Fiscal Séptima del ministerio Público, Abg. WENY MIRÓ MIERES, a solicitud de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LÓPEZ y ALIFER JOSÉ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 15.769.160 y 6.603.958, respectivamente, en contra del ciudadano NICANOR LÓPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.671, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la misma fecha se dictó medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niñas antes mencionadas en las personas de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LÓPEZ y ALIFER JOSÉ MEDINA, antes identificados.
En fecha 17 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones.
Una vez certificadas las consignaciones de las boletas de notificaciones de cada una de las partes, se procedió el día 23 de abril de 2009, a fijar la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 22 de mayo de 2009.
En fecha 12 de mayo se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 25 de mayo de 2009, se reprogramó la audiencia de sustanciación para el día jueves 28 de mayo de 2009, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). En fecha 28 de mayo de 2009, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora Fiscal Séptima del ministerio Público, Abg. WENY MIRÓ MIERES, y los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LÓPEZ y ALIFER JOSÉ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 15.769.160 y 6.603.958, respectivamente, así como la parte demandada ciudadano NICANOR LÓPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.671, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto Colocación Familiar, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se revoca la medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 23 de septiembre de 2008, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en las personas de los ciudadanos ARELIS COROMOTO ASUAJE LÓPEZ y ALIFER JOSÉ MEDINA, antes identificados. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA









ASUNTO: UH05-V-2008-000297