REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
199 y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000289

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.824.857 y V-19.355.255.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.824.857 y V-19.355.255 en beneficio del niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 24 de abril de 2009, los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES, que será cancelados en dos quincenas de Bs. 150,00 las cantidades aquí señaladas serán entregadas directamente a la madre. Así mismo el padre cancelará los 50% de los gastos requeridos para su hija, que serán cancelados al momento que la madre presente las respectivas facturas y récipes. Para gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, cuando la niña inicie su edad escolar. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en la segunda semana del mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo y entregados directamente a la madre. Al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000289