REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000293
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DORANTE MENDOZA y MARIA ZENAIDA LOPEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.519.880 y 14.919.355 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Copa Redonda casa S/N a una cuadra y media de la Escuela Bolivariana Copa Redonda Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Víctor Giménez Landinez casa Nº 22 municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DORANTE MENDOZA y MARIA ZENAIDA LOPEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.519.880 y 14.919.355 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Copa Redonda casa S/N a una cuadra y media de la Escuela Bolivariana Copa Redonda Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Víctor Giménez Landinez casa Nº 22 municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha primero (1) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana los días sábados desde las 9:00 a.m. que los buscará en el hogar paterno hasta el día domingo a las 3:00 p.m. que los retornará al mismo. El día de la madre los niños compartirán con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, la madre compartirá con sus hijos los días 31 de diciembre y 1 de enero; los niños compartirán los días de semana santa en este año 2009 con la madre, en el siguiente horario la madre los buscará al hogar paterno el día jueves 9 de abril de 2009 a las 8:00 a.m. hasta el día viernes 10 de abril de 2009 a las 3:00 p.m. que los retornará al mismo, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a tener vigencia a partir del día sábado 4 de abril de 2009. La madre y el padre de los niños, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000293
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