REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000296
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ y RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.905.709 y 19.198.808 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 13 entre avenidas 11 y 12 Barrio Pozo Nuevo Quinta Zoraida Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Peguaima avenida 6 entre calles 22 y 23 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ y RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.905.709 y 19.198.808 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 13 entre avenidas 11 y 12 Barrio Pozo Nuevo Quinta Zoraida Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Peguaima avenida 6 entre calles 22 y 23 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha tres (3) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana los días viernes desde las 10:30 a.m. que lo buscará en la institución educativa hasta el día domingoa las 5:00 p.m. que lo retornará al hogar paterno. El día de la madre el niño compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, la madre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre, el niño compartirá los días de semana santa en este año 2009 con la madre, desde el día jueves 9 de abril a las 9:00 a.m. que lo buscará al hogar paterno hasta el domingo 12 de abril de 2009 a las 5:00 p.m. que lo retornará al mismo, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. El presente Régimen de Convivencia Familiar comenzará a tener vigencia a partir del día viernes 3 de abril de 2009. La madre y el padre del niño, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000296
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