REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000297

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.198.808 y V-7.905.709.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.198.808 y V-7.905.709, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 3 de abril de 2009, los ciudadanos RAIZA CAROLINA RANGEL PERAZA y MANUEL DE JESUS OVIEDO LOPEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hija desde los días lunes miércoles y viernes desde las 8:30 a.m. que el padre la buscará en la parada de buses que está en la calle 22 con avenida 6 en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, donde estará la niña con su madre hasta las 6:00 p.m. que el padre la retornará a la madre y se la entregará en la misma dirección, cada día de los mencionados Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 el padre compartirá con sus hijos, los días 24 y 25 de diciembre 2.009, y el 31 de diciembre 2.009 y 1 de enero 2.010 compartirá con la madre. Para carnaval 2009 lo compartió con su padre y semana santa 2009 con su madre, para los períodos siguientes como decembrinos, carnaval y semana santa deberán alternarse en los años siguientes, ya que serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de es este acuerdo.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000297