REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000302
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JESUS RODOLFO CORONA MUÑOZ e YRIS MARIA DUDAMELL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.651.066 y 10.853.437 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Terminal vereda 2 casa S/N cerca del C.D.I municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Savayo II calle 2 casa Nº 870 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JESUS RODOLFO CORONA MUÑOZ e YRIS MARIA DUDAMELL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.651.066 y 10.853.437 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Terminal vereda 2 casa S/N cerca del C.D.I municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en Savayo II calle 2 casa Nº 870 municipio Independencia del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JESUS RODOLFO CORONA MUÑOZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, cancelados de forma semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, entregados directamente a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 30 de abril de 2009. El padre del niño deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando esté estudiando. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000302
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