REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de MAYO de 2009
199º y 150º


Asunto: UP11-H-2009-000309
Solicitantes: ISRAEL JOSUE VELIZ YOVERA y DAYANA ROSMELYS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.082 y 16.592.571 respectivamente, residenciados el primero en calle La Iglesia con avenida Garofalo Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en sector Colinas de Albarico Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSUE VELIZ YOVERA y DAYANA ROSMELYS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.082 y 16.592.571 respectivamente, residenciados el primero en calle La Iglesia con avenida Garofalo Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en sector Colinas de Albarico Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ISRAEL JOSUE VELIZ YOVERA, deberá aportar por concepto de obligación de manutención para su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, es decir, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por la progenitora, ciudadana DAYANA ROSMELYS GONZALEZ a nombre de su hija. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, así como gastos de vestimenta y calzados, el padre deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de éstos. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del día 8 de mayo de 2009. Así mismo, el progenitor deberá aportar en el mes de diciembre la cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). La madre deberá aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000309