REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Mayo de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-2009-000011
PARTE SOLICITANTE: adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 16 años de edad, y titulare de las cédula de identidad número V- 20.464.498, domiciliada en la Urbanización la Villa, primera entrada diagonal a la caseta policial, casa Nº: 269, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ADIBY CHERIFE ADBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Cuarta Suplente, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de proteccioón de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, en fecha 23 de Marzo de 2009, por parte de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 16 años de edad, y titulare de las cédula de identidad número V- 20.464.498, domiciliada en la Urbanización la Villa, primera entrada diagonal a la caseta policial, casa Nº: 269, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, estando debidamente asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ADBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Cuarta Suplente, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de proteccioón de niños, niñas y adolescentes, mediante el cual solicita autorización judicial para contraer matrimonio con el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.984.982, en virtud de la negativa de sus padres en dar el consentimiento respectivo.
TRAMITACION
En fecha 31 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 59 del Código Civil donde se establece que se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, artículos 511 y siguientes. En consecuencia se ordenó notificar a los solicitantes, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes, a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de conocer la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Notificadas las partes se fijó el día 14 de mayo de 2009, a las 10:00 am para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación.
En fecha 14 de Mayo de 2009, se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, con la presencia de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ADBEL LOPEZ, y los padres de la dolescente ciudadanos DEISY DE JESUS RUIZ DE AWAIS y HENRI IVAN AWAIS, se admitieron las pruebas presentadas y se declaro con lugar la solicitud, autorizándose a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada para que contraiga matrimonio civil con el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, antes identificado.
DE LAS CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para publicar el extenso de la decisión de fecha 14 de mayo de 2009, acerca de la presente solicitud por autorización Judicial para Contraer Matrimonio presentada por la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-exámine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia del estudio pormenorizado de las actas procesales, que en fecha 14 de mayo de 2009, la adolescente de autos manifestó su intención de contraer matrimonio con el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, ya identificado, solicitando al Tribunal la autorización respectiva en virtud de la negativa de sus progenitores en prestar el consentimiento exigido en el artículo 59 del Código Civil.
A este respecto el Código Civil establece en el artículo 59 textualmente lo siguiente:
“Artículo 59.- El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizarlo o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.”.
Cabe precisar que durante la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación comparecieron los padres de la adolescente, ciudadanos: DEISY DE JESUS RUIZ DE AWAIS y HENRI IVAN AWAIS, antes identificados, donde manifestaron su consentimiento al futuro matrimonio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele valor a su declaraciones, como una confesión por estar de acuerdo con el matrimonio no poniendo ninguna objeción al mismo. Asimismo se toma en cuenta de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la opinión de la adolescente de autos donde manifiesta su deseo de contraer matrimonio con el ciudadano: ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.984.982.
Ahora bien, esta sentenciadora tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el artículo 59 del Código Civil, considera que lo más favorable y lo procedente en derecho es autorizar a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, para que contraiga matrimonio con el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.984.982, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, y en consecuencia, Autoriza a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 16 años de edad, y titular de las cédula de identidad número V- 20.464.498, a los fines que contraiga matrimonio con el ciudadano ELIESER DE JESUS GUDIÑO IGLESIAS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.984.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Civil.
Entréguese a la solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez,


Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-2009-000011