REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199° Y 150°
ASUNTO: UP11-J-2009-0000005
PARTE ACTORA: MARIELYS MEDINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.824.679.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 92.203.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARIELYS MEDINA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: v-19.824.679, en su condición de madres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el causante ciudadana JUAN CARLOS CHAVEZ CARLY, quien se encuentran asistido por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:92.203, quien solicita se declare herederos únicos y universales herederos a sus hijos.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado y la opinión del niño de autos, que cursa a los folios 10 de la presente causa de fecha 14 de Abril de 2009.
En fecha 14 de Abril de 2009, A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Alenis carolina Padrón Perez y Yova Raúl Cueva Palencia, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.890.952 y 15.964.470 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio veroes del Estado Yaracuy. Igualmente al folio 20 del presente expediente se aprecia diligencia suscrita por la solicitante donde solicita se declare unidos y universales herraderos solo a sus hijos y no a ella porque no tiene la cualidad de heredera. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años y cinco meses de edad, nacidos el 27 de Mayo de 2005 y el 22 de octubre de 2007, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadanoJUAN CARLOS CHAVEZ MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.763, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de Septiembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO : UP11-J-2009-000005
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