REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000203

SOLICITANTE: YORLYS GUILLERMO CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.366.770.
ABOGADO ASISTENTE: ANILDA VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.237

NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.



MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por parte del ciudadano YORLYS GUILLERMO CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.366.770, actuando en nombre y representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad, estando, debidamente asistido por la profesional del derecho ANILDA VILLEGAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.237, mediante el cual solicitó se designe como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Olga Florimart Cordero Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.367.883, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 18 de mayo de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se acordó simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos, en consecuencias se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras de la economia `procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace del conocimiento al solicitante que una vez que conste en autos la aceptación del Curador y la opinión del niño de autos, se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes.
Corre al folio 9 del expediente acta en la cual la ciudadana Olga Florimart Cordero Cordero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.367.883, aceptó la designación del cargo para el cual fue designada y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al folio 10 del expediente consta la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
Establecido lo anterior, cabe acotar que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano YORLYS GUILLERMO CORDERO CORDERO, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño, a la ciudadana Olga Florimart Cordero Cordero, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar para el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana Olga Florimart Cordero Cordero.
Publíquese, regístrese y déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Suhail Hernandez




La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde