REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Mayo de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH06-X-2009-000022
ASUNTO: UP11-V-2009-000029
PARTE ACTORA: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.898, domiciliado en el barrio cocorotico calle principal nro: 80-35, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: 11.985.600, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº:119.893.
PARTE DEMANDADA: IRIS MARIBEL FIGUEREDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.510, domiciliada en la urbanización San José calle Nº 4 casa Nº 4-43, Municipio independencia estado Yaracuy.
ABOGADA AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.861.693, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 56.066, domiciliada en el avenida 8 esquina calle 11, edificio López Ortega, piso 01 oficina Nº:04, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y nueve (9) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia este tribunal que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, durante la realización de la audiencia única de mediación, en el expediente principal UP11- 2009-000029, cursa a los folios 30 al 31, acuerdo que realizaron las partes en beneficio de sus hijos, acordándose por auto separado trasladarlo en copia certificada de la presente acta al cuaderno de medidas, siendo que la misma cursa a los folios del 2 al 3 del mismo, en la que los ciudadanos: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ y IRIS MARIBEL FIGUEREDO LOPEZ , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.985.600 y 11.270.510, respectivamente, padres de los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y nueve (9) años de edad, han llegado de común acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia familiar en lo respecta a sus hijos, por el interés superior del los niños y el principio de la prioridad absoluta, y las partes han llegado un acuerdo cuya homologación se solicitan, acuerdo que beneficia a sus hijos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), MENSUALES, por concepto de manutención mas la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), SEMANALES, para las meriendas de sus hijos, para el mes de septiembre y agosto por concepto de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y si existiese un gasto extra por este concepto ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, lo cubrirán en un 50% cada uno, siempre y cuando se compruebe con factura los gastos. En cuanto a los gastos diciembre por aguinaldos se compromete el padre a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales serán depositados los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre, en una cuenta de ahorro que aperturar la madre comprometiéndose a entregarle el numero de la cuenta al obligado alimentista. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será abierto siempre que no interrumpa los horarios de clase y de descanso de los niños, y durante las vacaciones escolares que serán alternas con cada uno de sus padres 15 días con cada uno, los cumpleaños de los niños serán convenidos con la madre y los niños, las navidades serán compartidas igualmente. Asimismo ambas partes se compromete en este acto a cumplir a cabalidad siempre a favor del interés superior de sus hijos con el acuerdo aquí plasmado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH06-X-2009-000022
ASUNTO: UP11-V-2009-000029
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