REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000345
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.582.128 y 12.077.751 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 sector Pueblo Nuevo casa Nº 54 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 14 sector 2 casa Nº 8 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS y YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.582.128 y 12.077.751 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 sector Pueblo Nuevo casa Nº 54 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 14 sector 2 casa Nº 8 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha doce (12) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, depositados de forma quincenal a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) cada quincena. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentario deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en una Entidad Bancaria que a bien estime pertinente. La madre deberá aperturar la referida cuenta de ahorros y deberá entregar el número de la misma al obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000345
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