REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000149.
PARTE ACTORA: LORENA CAROLINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-19.454.208, domiciliada en la Hoya, calle Elois Sanchez, casa s/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de dieciséis (16) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: LORENA CAROLINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad númer V-19.454.208, domiciliada en la Hoya, calle Elois Sanchez, casa s/n, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su condición de hermana del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentran asistido por la abogada WUILEIDY SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 25 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000149.

En fecha 28 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos casos corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 29 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LORENA CAROLINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.454.208, domiciliada en la Hoya, calle Elois Sanchez, casa s/n, municipio Veroes del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar las prestaciones sociales en la COMPAÑÍA ANOMIMA LA BANANERA, que le corresponden a su hermano, el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad , nacido el 04 de abril de 1993, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado adolescente, en virtud del fallecimiento de su madre en fecha 04 de octubre de 2008, ciudadana YILDA GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.611.145.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

ASUNTO: UP11-J-2009-000149