REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UP11-V-2009-0000036
Parte Demandante: ARELIS CAROLINA COLMENARES NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.489 y domiciliada en la calle principal, sector Faltriquera, Municipio Autónomo Sucre del estado Yaracuy.
Parte Demandada: MARTIN JESUS CORONADO DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.972 y domiciliado en el calle 15 entre avenida 1 y 2, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana: ARELIS CAROLINA COLMENARES NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.489 y domiciliada en la calle principal, sector Faltriquera, Municipio Autónomo Sucre del estado Yaracuy, en su condición de representante del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al sistema Autónomo de la defensa Publica de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano MARTIN JESUS CORONADO DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.972 y domiciliado en el calle 15 entre avenida 1 y 2, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual estado Yaracuy, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 376, 379 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se revise la Obligación de manutención, homologada el 11 de junio de 2004, por ante el tribunal de protección del niño, niña y adolescente de este estado, a los fines de que se incremente la misma.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 2 de abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000036.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos y se acordó oír al niño de autos.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 26 de mayo de 2009, se oyó la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, y se celebró la audiencia de mediación llegando al presente acuerdo el padre conviene en incrementar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, cancelando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), MENSUALES, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por concepto de útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre y Agosto, en relación a los gastos de diciembre el obligado alimentista se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que ya fue aperturada, haciéndose igual los descuentos por ante el Instituto Autónomo de la policía dirección general del estado Yaracuy, a favor de su hijo. En interés superior del niño de autos se llegó a un acuerdo en este mismo acto en cuanto al Régimen de Convivencia familiar, versando el acuerdo de las partes sobre un asunto distinto a lo contenido en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente: la madre se compromete a llevar al niño a la casa de su padre y en ocasiones el padre lo buscara al hogar materno del niño, de forma será abierta y amplia por cuanto el padre por su trabajo realiza guardias, el día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño el padre en la mañana y en la tarde con su madre, si el padre esta trabajando la madre se compromete a llevárselo al día siguiente, el niño compartirá el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En vacaciones escolares con ambos padres, en época decembrina los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, uno de esos días que el progenitor tenga libre lo pasara con su hijo. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELIS CAROLINA COLMENARES NAVARRO y MARTIN JESUS CORONADO DOBOBUTO, antes identificados, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, fija: PRIMERO: en cuanto a la obligación de manutención el padre CANCELARA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), MENSUALES, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por concepto de útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre y Agosto, en relación a los gastos de diciembre el obligado alimentista se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que ya fue aperturada, haciéndose igual los descuentos por ante el Instituto Autónomo de la policía dirección general del estado Yaracuy, a favor de su hijo. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: COMPROMETIENDOSE LA MADRE a llevar al niño a la casa de su padre y en ocasiones el padre lo buscara al hogar materno del niño, de forma será abierta y amplia por cuanto el padre por su trabajo realiza guardias, el día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño el padre en la mañana y en la tarde con su madre, si el padre esta trabajando la madre se compromete a llevárselo al día siguiente, el niño compartirá el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En vacaciones escolares con ambos padres, en época decembrina los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, uno de esos días que el progenitor tenga libre lo pasara con su hijo. Ambos padres deberá cumplir el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg .pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:30 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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