REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000312

SOLICITANTES: VEILA JOSEFINA ANGULO MENDEZ, en su carácter de Defensora del Consejo de Protección del municipio san Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos SOLVI ARELIS PERALTA PIMENTEL y CARLOS NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.818.860 y V-19.006.466.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año y 05 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Admitido el presente asunto, aprecia esta juzgadora que el acuerdo de las partes cuya homologación se solicita, corresponde a una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la Defensora del Consejo de Protección del municipio San Felipe del estado Yaracuy, ciudadana VEILA JOSEFINA ANGULO MENDEZ por petición de los ciudadanos SOLVI ARELIS PERALTA PIMENTEL y CARLOS NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.818.860 y V-19.006.466, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año y 05 meses de edad, acuerdo que beneficia a sus hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de Abril de 2009, los ciudadanos SOLVI ARELIS PERALTA PIMENTEL y CARLOS NAVA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año y 05 meses de edad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre tendrá un régimen de convivencia, donde puede ver a la niña una vez al mes los días viernes, sábados y domingos, también podrá pasar vacaciones con su papa cuando esta cumpla siete años de edad, y la niña pueda estar sola con su padre, queda bien expuesto que su papa ni vive en Yaracuy, asimismo el padre puede aportar TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales para la manutención de su hija, mas medicina, y manifiesta que cada vez que tenga la posibilidad de comparar ropa y zapatos, este acuerdo comenzara a regir a partir del 17/04/2009. Asimismo se acuerda ordenar aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, a favor de la niña de autos. Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000312