REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000246
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Yaritagua, del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO OVIEDO VELASQUEZ y YASNELYS JOSEFINA MIQUELENA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.397.126 y 15.482.877 respectivamente, residenciados el primero en la calle 8 entre 19 y 20 San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy la segunda en la Urb, Don Nicola vía totumillo calle 6 casa Nº 57 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO OVIEDO VELASQUEZ y YASNELYS JOSEFINA MIQUELENA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.397.126 y 15.482.877 respectivamente, residenciados el primero en la calle 8 entre 19 y 20 San José Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy la segunda en la Urb, Don Nicola vía totumillo calle 6 casa Nº 57 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha seis (6) de octubre de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, quedando establecido en los siguientes términos:
El niño estará en un cuidado diario o guardería en donde el padre lo retirará en la misma, los días que él tenga disponible a la hora de salida que sería a las 3:30 p.m. y la madre deberá llevarlo todos los días a las 7:30 a.m., igualmente los días que el padre busque al niño a las 3:30 lo regresará al hogar materno a las 9:00 p.m. Los fines de semana el niño estará bajo el cuidado de la madre, y el padre determinará los fines de semana disponibles para compartir con ély se lo manifestará a la madre y se pondrán de acuerdo respecto a ello. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
asunto: UP11-H-2009-000246
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