REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000247

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YULIBETH MARIA PEREZ HERNANDEZ y EDUARDO AGUILAR LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.689 y 18.331.928 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San José calle 2 casa Nº 2-50 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José calle 10 casa Nº 10-59 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YULIBETH MARIA PEREZ HERNANDEZ y EDUARDO AGUILAR LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.689 y 18.331.928 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San José calle 2 casa Nº 2-50 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José calle 10 casa Nº 10-59 municipio Independencia del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintidós (22) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano EDUARDO AGUILAR LIENDO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) o sea DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien le firmará un recibo en señal de conformidad. Para el mes de diciembre deberá cubrir con todos los gatos de sus hijos para el día 24 de diciembre y su madre le comprará todo lo que necesitan para el día 31 de diciembre. La obligación aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del día 30 de abril de 2009. Así mismo, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos cada quince (15) días los fines de semana, es decir, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo hasta las 5:00 p.m. comenzando desde el día 9 de mayo de 2009. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:30 p.m
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000247