REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000010.
PARTE ACTORA: BERTA YSABEL PACHECO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-12.285.438, domiciliado en la calle Cuba, casa Nº 38, El Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: WUILEIDYS SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes de quince (14) y catorce (14) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentados por la ciudadana: BERTA YSABEL PACHECO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-12.285.438, domiciliado en la calle Cuba, casa Nº 38, El Guayabo Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en su condición de representante de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (14) y catorce (14) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada WULEDYS SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 25 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000010.
En fecha 27 de abril de 2009, se admitió la presente causa, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir a cerca del fondo del presente asunto de autorización judicial asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 20 de Abril de 2009. Igualmente al folio 32 de presente expediente, riela opinión favorable para el presente trámite de la fiscalia del Ministerio Público.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: BERTA YSABEL PACHECO DE RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-12.285.438, para que proceda a cobrar la cuota DE PRESTACIONES SOCIALES que le corresponda a sus hijas las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes de quince (14) y catorce (14) años de edad, nacida en fechas 24 de julio de 1993 y 13 de agosto de 1994, por ante la Compañía Blindados Panamericanos S.A, ubicada en en la avenida 68 edificio Blinpasa, Urbanización Industrial el Castillito, San Diego Estado Carabobo, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de las mencionadas adolescentes, en virtud del fallecimiento de su padre el 27 DE AGOSTO DE 2008, ciudadano ABIGAIL AREVALO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.707.535.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000010.
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