REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000040.

PARTE ACTORA: YOLIMAR REA PARRA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-15.484.511, domiciliada en el sector monte de oro, sector II, calle 06, casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: WUILEYDI SALAS, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad.

Motivo: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana: YOLIMAR REA PARRA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-15.484.511, domiciliada en el sector monte de oro, sector II, calle 06, casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de representante de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 23 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000040.

En fecha 02 de abril de 2009, se admitió la presente causa, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir a cerca del fondo del presente asunto de Cobro de Beneficio, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 20 de Abril de 2009. Igualmente al folio 31 del mismo, opinión favorable del fiscal del Ministerio Publico, de fecha 24 de Abril de 2009.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOLIMAR REA PARRA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-15.484.511, para que proceda a cobrar la cuota parte que le corresponda a sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9) y tres (03) años de edad, nacidos en fechas 24 de noviembre de 1997, 7 de diciembre de 1999 y 17 de julio de 2005, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Felipe Estado de Yaracuy, por concepto de Prestaciones Sociales, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano Angel Antonio Perozo Martinez, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.210.568, que laboraba en el referido organismo.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UP11-J-2009-000040.