REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000081
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 29 de abril de 2009, a los folios 48 al 50 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, se señaló erróneamente el primer nombre de la solicitante, ciudadana DEICI ALEJANDRA MARTINEZ PRADO al indicarse como “DELCI”, siendo lo correcto y cierto que es “DEICI”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el primer nombre de la ciudadana supraindicada es “DEICI” y no “DELCI” como se señala en la sentencia, dictada en la fecha mencionada up supra. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde