REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000252
SOLICITANTES: WUILEIDY SALAS ESCALONA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA, actuando por petición de los ciudadanos FRANKY JESUS ESPINOZA MENDOZA e IMAR ADRIANA AZUAJE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.261.053 y V-17.468.705.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha tres (3) de abril de 2009, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Tercera y presentada por los FRANKY JESUS ESPINOZA MENDOZA e IMAR ADRIANA AZUAJE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.261.053 y V-17.468.705, en beneficio de la hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Tercera Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 23 de abril de 2009, los ciudadanos FRANKY JESUS ESPINOZA MENDOZA e IMAR ADRIANA AZUAJE ALVARADO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre el padre compartirá con su hija 8 días al mes que serán cuando esté libre de sus servicios en el Destacamento 45 de la Guardia Nacional, de no poder compartir con su hija el día de su cumpleaños por asuntos laborales, el padre compartirá el día siguiente
, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expidasé copia a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000252
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