REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000253
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MILADROS YOLIMAR SEQUERA y ALLENDRY LEONARDO DIAZ TORREALBA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.077.800 y V-15.283.699.
Hijo: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos MILADROS YOLIMAR SEQUERA y ALLENDRY LEONARDO DIAZ TORREALBA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.077.800 y V-15.283.699, en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de febrero de 2009, los ciudadanos MILADROS YOLIMAR SEQUERA y ALLENDRY LEONARDO DIAZ TORREALBA , antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, que será cancelados en forma semanal hasta alcanzar la cantidad señalada los días lunes de cada semana. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hijo. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, monto que comprende la compra de los estrenos del 24 y 31 de diciembre adicionalmente hará la compra de los regalos. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuenta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2009-000253
|