REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000257
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos LUCIMAR DEL VALLE GAINZA y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.654.407 y V-11.651.870.

Hijo: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CUMPLIMIENTO

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos DEL VALLE GAINZA y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.654.407 y V-11.651.8709, en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 9 de febrero de 2009, los ciudadanos DEL VALLE GAINZA y JESUS ANTONIO PARRA ZERPA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre reconoce que adeuda por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 3.970,00) considerado desde el mes de mayo de 2.008 hasta febrero 2.009 a razón de Bs. 400,00, la cantidad de Bs. 250,00 por concepto de útiles escolares y uniformes y la cantidad de Bs. 400 por gastos decembrinos. El monto adeudado es decir la cantidad de Bs. 3970,00 sería cancelado para el día 17 de marzo de 2.009. Monto que será cancelado a través de depósito bancario en la cuenta No. 70071190060022129 de FANCOANDES. Cumplido el acuerdo el obligado alimentario deberá seguir cancelado la obligación de manutención en la medida que se vaya causando, conforme fue convenida.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000256